Vertidos prohibidos.

Es objeto de la ordenanza que regula los vertidos prohibidos regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de manera que se asegure una protección del medio receptor de las aguas residuales, preservando la seguridad de las personas, las instalaciones de alcantarillado y el medio ambiente.


Se entiende como prohibido el vertido al sistema integral de alcantarillado de cualquier elemento sólido, pastoso, líquido o gaseoso que, incorporado en las aguas como consecuencia de los procesos o actividades de las instalaciones industriales, en razón de su naturaleza, propiedades, concentración y cantidad, cause o pueda causar, por sí solo o por interacción con otros, alguno de los siguientes efectos:

  • 1. Provocar igniciones o explosiones
  • 2. Residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Alcantarillado.
  • 3. Materiales colorantes.
  • 4. Residuos corrosivos.
  • 5. Figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.
  • 6. Residuos que produzcan gases nocivos.

Quedan sometidos a los preceptos de la ordenanza reguladora de vertidos prohibidos todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de origen doméstico como industrial que se efectúen a la red pública de alcantarillado, tanto desde edificios como desde industrias o explotaciones.


Vertidos prohibidos

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